Sinopsis de La Vida en la Edad Media:Leyes y Castigos

Enviado por
Donanfer
Publicado el 2011-05-17 20:55:25
Libro La Vida en la Edad Media:Leyes y Castigos
Tomando como precedente el Derecho romano, la mayoría de los pueblos bárbaros que atacaron el Imperio Romano de Occidente y se asentaron en sus territorios desarrollaron una importante labor legislativa que conocemos gracias a las numerosas recopilaciones efectuadas por diversos reyes. La ley Sálica castigaba con trescientos sueldos a quien asesinara al comensal del rey. La Ley Sálica o Salia o más exactamente, las leyes sálicas, fueron un cuerpo de leyes promulgadas a principios del Siglo V por el rey Clodoveo I de los francos. Este código regía las cuestiones de herencia, crímenes, lesiones, robo, etc. El asesinato de una mujer joven en edad de procrear era castigado con seiscientos sueldos mientras que si la mujer moría tras sufrir la menopausia, su asesino sólo era castigado a doscientos sueldos. Una embarazada asesinada tenía un castigo de setecientos sueldos -más seiscientos sueldos si el feto era varón- pero si era el niño el muerto tras el consiguiente aborto, el asesino debía pagar cien sueldos de multa. Si se negaba a ese deshonor pagaba cinco sueldos al dueño y dos de multa. El robo de un ciervo doméstico se castigaba con cuarenta y cinco sueldos. Un vaso de miel robado tiene una multa de cuarenta y cinco sueldos; si lo robado es un esclavo o un jumento, la multa desciende a treinta y cinco sueldos -por lo que se deduce que la miel era casi un objeto de lujo al ser las abejas las únicas proveedoras de azúcar en aquella época-. El hurto de un esclavo cualificado tiene una pena mayor: sesenta y dos sueldos y medio, mientras que el robo del caballo de tiro esta penado con cuarenta y cinco sueldos. La tortura era considerada como un sádico espectáculo para el pueblo quien acudía en masa a contemplar el tormento público. La violación de una mujer libre era castigada con la muerte entre los galo-romanos mientras que la de una esclava se imponía una multa por su valor. Entre los francos, esa misma violación tenía como castigo la imposición de una multa de sesenta y dos sueldos y medio, aumentada por Carlomagno hasta doscientos sueldos. La ley del emperador Mayoriano permitía al marido de la adúltera matar de un solo golpe a los amantes sorprendidos in-fraganti. Esta práctica continuó entre los francos mientras que los burgundios permitían el estrangular a la mujer y arrojarla a una ciénaga. Las legislaciones germánicas también regulaban la multa para aquel hombre que se casara con una mujer diferente a la prometida: 62 sueldos y medio. La ley salia preveía que el responsable de un incendio debería pagar diferentes indemnizaciones a los familiares de los muertos que se provocaron o a los implicados que habían sobrevivido. Sin embargo, los romanos castigaban a estos pirómanos con el destierro -si era noble el culpable- o a trabajos forzados en las minas si se trataba de un hombre libre. En caso de graves daños, la muerte era el castigo que le esperaba. Para evitar una pena de muerte o un castigo en la época medieval eran frecuentes las ordalías o juicios de Dios. La más conocida era hacer caminar al acusado sobre nueve rejas de arado puestas al rojo vivo, por supuesto con los pies desnudos. Si días después las plantas de sus pies estaban sanas sería absuelto. Otra ordalía habitual era arrojar al presunto culpable a un río con una piedra de grandes dimensiones atada al cuello. Si conseguía salir del agua recibía la absolución al haber manifestado Dios su inocencia. La ordalía o Juicio de Dios era una institución jurídica que se practicó hasta finales de la Edad Media en Europa. Su origen se remonta a costumbres paganas comunes entre los bárbaros y mediante ella se dictaminaba, atendiendo a supuestos mandatos divinos, la inocencia o culpabilidad de una persona o cosa (libros, obras de arte, etc.) acusada de pecar o de quebrantar las normas. Consistía en pruebas que mayoritariamente estaban relacionadas con el fuego tales como sujetar hierros candentes o introducir las manos en una hoguera. En ocasiones también se obligaba a los acusados a permanecer largo tiempo bajo el agua. Si alguien sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía recibir castigo alguno. De estos juicios se deriva la expresión poner la mano en el fuego para manifestar el respaldo incondicional a algo o a alguien. Otra manera de escapar de la acusación era hacer uso del derecho de asilo por el cual aquel que entrase en lugar sagrado -iglesia, catedral o templo rural- era acogido por el santo patrón y recibía su protección. El refugio se acomodaba en los atrios de los templos gracias a una triple galería de columnas adosada a la fachada occidental. Allí podían acogerse hasta doce fugitivos recibiendo techo y comida, siendo frecuentes entre ellos el adulterio y la embriaguez. Era frecuente que los enemigos, para vengar sus afrentas, esperasen a que el acusado saliese de lugar sagrado para acabar con su vida. El papel protector de la Iglesia se afianzó gracias al privilegio de inmunidad por el cual el rey ofrecía a las tierras eclesiásticas -previa petición de un obispo o abad- la posibilidad de librarse de visitas, inspecciones o imposiciones de los funcionarios locales o de los señores que en zona inmune no podían llevar espada.
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